REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-005831
Solicitante: BELKIS JOSEFINA PIÑA SALINAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.684.306.
Beneficiario:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.

Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2.009 la ciudadana BELKIS JOSEFINA PIÑA SALINAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.684.306, debidamente asistida por la defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y expuso que la partida presenta error material: Ausencia del Numero de la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana BELKIS JOSEFINA PIÑA SALINAS, en la partida de nacimiento de la niña antes nombrada, solicitando se inserte “V-15.684.306”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, y a la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre que efectivamente se incurrió en el error de omitir el numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana BELKIS JOSEFINA PIÑA SALINAS siendo lo correcto “V-15.684.306”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES el numero de la cedula de identidad de la madre ciudadana BELKIS JOSEFINA PIÑA SALINAS como “V-15.684.306”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PIÑA SALINAS, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria: el numero de la cedula de identidad de la madre ciudadana BELKIS JOSEFINA PIÑA SALINAS como “V-15.684.306.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 3764, de fecha de presentación 12 de julio de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3734-2.012 y se publicó siendo las 03:52 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene-
ASUNTO Nº KP02-S-2009-005831