REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-013891
Solicitante: MARYURI NATALIA TOVAR VARGAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.728.428.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2.009 la ciudadana MARYURI NATALIA TOVAR VARGAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.728.428, debidamente asistida por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
y expuso que la partida presenta error material: Ausencia del Numero de la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana MARYURI NATALIA TOVAR VARGAS, en la partida de nacimiento del niño antes nombrado, solicitando se inserte “V-17.728.428”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, y a la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre que efectivamente se incurrió en el error de omitir el numero de cedula de identidad de la progenitora, ciudadana MARYURI NATALIA TOVAR VARGAS siendo lo correcto “V-17.728.428”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el numero de la cedula de identidad de la madre ciudadana MARYURI NATALIA TOVAR VARGAS como “V-17.728.428”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARYURI NATALIA TOVAR VARGAS, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: el numero de la cedula de identidad de la madre ciudadana MARYURI NATALIA TOVAR VARGAS como “V-17.728.428.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 15164, de fecha de presentación 06 de octubre de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3732-2.012 y se publicó siendo las 03:52 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones



IVBT/CB/Rene-
ASUNTO Nº KP02-S-2009-013891