Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En relación a lo manifestado por la Defensa Privada que los funcionarios violaron el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revisión corporal que se les realizo a los ciudadanos imputados presentes en sala, los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento realizaron la revisión de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, estando ajustado a derecho, en cuanto al articulo 210 este señala el modo cuando se realice un allanamiento en morada establecimiento comercial en su dependencia cerrada. No siendo aplicable a la revisión corporal, de igual.....