REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000498
ASUNTO : NP01-D-2010-000498
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. DAUNYS MILLAN
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALFREDO SEVILLA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACAIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga s en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete la aplicación de medidas cautelares no Privativas de Libertad y procedimiento Ordinario y la defensa solicito libertad inmediata y a todo evento la aplicación de una medida cautelar de las establecida en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta de investigación penal inserta al folio 01 y su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial ciudadano Cabo Segundo Lcdo. Denny Rondon, donde deja constancia que el día 18-11-10, en horas de la mañana encontrándose en la sede de ese despacho se traslado en compañía de otros funcionarios, en vehiculo particular en Sectores del Municipio Bolívar Estado Monagas, a fin de realizar varios patrullaje con la finalidad de prevenir y combatir el delito de micro trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”.cuando luego de varios recorridos, en momento en que se desplazaban por la Calle Miranda Sector El Rincón de Caripito estado Monagas, avistaron a dos sujetos con las siguientes características uno de estatura alta, contextura delgada, de bigotes, piel morena portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda de color gris y una franela de color blanco con un dibujo en su parte frontal, este sujeto llevaba algo empuñado en su mano derecha y el otro de baja estatura, delgado, piel clara portaba como vestimenta pantalón blue jeans y suéter a rayas de color blanco y azul, dichos sujetos al notar la presencia policial, mostraron signos de nerviosismo e intentaron eludirse del lugar, indicándoles a los mismos que si portaban algún arma u objeto proveniente del delito lo mostrara ya que serian objeto de una revisión corporal, por lo que el que llevaba la mano empuñada al desempuñar la misma se constato que portaba la cantidad de seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético color negro, contentivo de restos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana y no portaba mas nada en su vestimenta, el otro sujeto al realizarle el respectivo cacheo, se le incauto en el bolsillo delantero parte derecha de su pantalón, la cantidad de seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético color negro, contentivo de restos vegetales, de presunta droga denominada marihuana, manifestando esto que dicha droga era para su consumo se les informo que serian aprehendidos quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557, 537 de la ley orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes de auto, fueron capturado por los funcionarios en poder de seis envoltorios cada uno de la presunta droga denominada marihuana, fue flagrante el delito, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el mismo es responsable del delito objeto de investigación, cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga s en perjuicio de la COLECTIVIDAD lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta Policial de fecha 18-11-10 en la cual se dejo constancia de la circunstancia tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión describiéndose que al practicarle la revisión corporal, se le decomisó en su poder a cada uno seis (06) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana . 2.-Registro de cadena de custodia de evidencias física suscrita por el funcionario policial RICHARD GUEVARA de fecha 18-11-10…evidencias física colectadas: SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA INCAUTADA AL ADOLESCENTE YONNY GREGORIO MORENO ANDARCIA Y SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA INCAUTADA AL ADOLESCENTE ANDERSON EDUARDO SANCHEZ…”Folio 05 y su vuelto. 3. Inspección Técnica Nº 101 realizada al sitio del suceso, resultando ser un Sitio de Suceso Abierto. 4.- Experticia Botánica cursante al folio 18 de las actuaciones en la cual se evidencia que la sustancia decomisada es: 22 gramos con 900 miligramos y 11 gramos de cannabis sativa (marihuana)

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes imputados se encuentras incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Medida Cautelar prevista en el literal “C ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) Días en el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En relación a lo manifestado por la Defensa Privada que los funcionarios violaron el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revisión corporal que se les realizo a los ciudadanos imputados presentes en sala, los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento realizaron la revisión de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, estando ajustado a derecho, en cuanto al articulo 210 este señala el modo cuando se realice un allanamiento en morada establecimiento comercial en su dependencia cerrada. No siendo aplicable a la revisión corporal, de igual forma en cuanto al testigo presencial es de hacer la acotación que los habitantes o vecinos del sector, en reiteradas las circunstancias donde no son testigos presenciales y no se responsabilizan para dar fe de dicho procedimiento, por temor a tomar represarías en contra de ellos o de sus familiares, por ser un delito de droga, en consecuencia se declara sin lugar la Libertad inmediata solicitada por el defensor, no habiéndose violentado los artículos 191,193 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la revisión y el acta policial se realizo por funcionarios que se encuentran amparados bajo juramento de ley y este tribunal le da la credibilidad como funcionario público que son. . PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser legitima la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA arriba plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) Días en el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Se Autoriza la Incineración de la Droga decomisada. Se ordenó el egreso de los adolescentes desde este Circuito Judicial Penal. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en su lapso legal. Se ordenan las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-