Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 14-10-2008 , por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a la hoy acusado FELIX JOSE LIENDO quien es de Nacionalidad Venezolana, Indocumentado, quien manifestó que nunca fue presentado y que no tiene Cedula de Identidad, desconoce cuando nació, y dice tener 21 años de edad, no sabe leer ni escribir, ya que fue abandonado por sus padre y se crió solo con unos hermanitos, sus padres se llaman MARIA ANTONIA FLORES, (V) y JUAN ELADIO LIENDO (V), es de Profesión u Oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, Domiciliado en LOS PIÑALITOS, DEL SECTOR LOS ARAGUANEYES, EL TAPON DE GUANIPA. EL MEREY DE AMANA, CASA S/N, ESTADO MONAGAS, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS a.....