Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
¿ DECLARA CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: YOSVELIS JAKELIN ORTEGA PUCHE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-10.688.596, y domiciliada en la calle Piar, Urbanización Rogelio Larreal, casa N° 59-90, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus hijos: JOSÉ DANIEL, AULENIS JOSÉ, OSNEY ALEXIS Y YOSLENY DEL CARMEN CORONA ORTEGA; en contra del ciudadano: AULENIS CORONA BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-13.719.349, y domiciliado en la Urbanización Las Madrinas, vereda 02, casa N° 03, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; y l.....