REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00483
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: OSLEIDA FERNANDEZ
DEMANDADO: VINICIO ZAMBRANO
Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: VINICIO ZAMBRANO y la RECLAMANTE: OSLEIDA FERNANDEZ, suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 10-11-08, asistidos en ese acto por el Defensor publico N° 2 (LOPNA) Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, a favor del adolescente: ANGEL SAUL ZAMBRANO FERNANDEZ, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González.
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 59 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
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