Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOS DELITOS CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONDON MOLINA LUIS ARTURO, Venezolano, de 54 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.070.452, residenciado en el Barrio Luis Ángel García, , Av. 79, Casa N° 79L-45, cerca del Liceo José Antonio Rincón, Municipio Maracaibo Estado Zulia, , por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida .....