Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, de conformidad con lo establecido el artículo 108 Numerales 1 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 Numerales 7 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JOSE ORLANDO FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.09.796.638, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Avenida 27ª, Casa Nro. 37ª-46 al fondo del mercado los Peruanos, de la parroquia (Sic) Idelfonzo Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando tal petición expresando que se han realizado diligencias de investigación dentro de las cuales se pueden verificar reconocimiento medico legal, actas de investigación, inspección técnica del sitio del suceso, actas de entrevista y ampliación de la denuncia de la victima, no obstante se han realizado las diligencias a los fines de la comparecencia ante el despacho del Ministerio Publico, siendo infructuosas las mismas, razón por la de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se ordene ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, esta Juzgadora puede observar que en las actuaciones consta una notificación al ciudadano JOSE ORLANDO FERNANDEZ solo de que fueron Decretadas Medidas de Protección y Seguridad para la Victima en fecha 265 de junio del año 2008, esta boleta de Notificación fue firmada por el Investigado, pero no consta ninguna otra Notificación ni resultas de esa notificación, para considerar que se han agotado las diligencias a los fines de realizar el Acto de Imputación Formal, considera quien hoy decide que efectivamente existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son los Precepto Jurídico denominado, VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no se ha realizado el Acto que permitiría realizar la Defensa del Investigado conforme a los Derechos Constitucionales que prevé tanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como el Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMER CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES OBSERVA: En relación al Investigado JOSE ORLANDO FERNANDEZ, revisada la solicitud del representante del Ministerio Público, así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal NO puede acordar lo peticionado, por cuanto, considera que las actuaciones y diligencias practicadas por el Ministerio Publico no consta ninguna otra diligencia practicada a los fines de la comparecencia y la realización del Acto de Imputación Formal, considerando que no se ha cumplido a los fines de imponer al Investigado de lo establecido en el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal, como lo es el acto de Imputación Forma, y la localización del investigado por parte del Ministerio Público, así mismo de actas no se desprende una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular del peligro de fuga, por lo que no es procedente la solicitud realizada por el ente Investigador, representado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de Aprehensión del investigado JOSE ORLANDO FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.09.796.638, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Avenida 27ª, Casa Nro. 37ª-46 al fondo del mercado los Peruanos, de la Parroquia (Sic) Idelfonzo Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia. Se libro Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de notificarle sobre la presente decisión. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 20008.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. DALIA MAVAREZ