Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA KARI sociedad anónima en contra de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA MOLERO NUÑEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 26 de julio de 2011, autenticado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo y se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local distinguido con el No.1 ubicado en la planta baja del Edificio Clínica del Norte, situado en la avenida 9 esquin.....