REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, identificada con el recibo de distribución No. TM-MO-7742-2015, presentada por la ciudadana BRENDA DEL CARMEN MUÑOZ MORELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.166.813, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALFREDO LUJÁN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 64.667, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso en contra de la ciudadana BEATRIZ DE GRANADILLO, titular de la cédula de identidad No. 10.417.719, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Señala la parte actora en el escrito libelar que demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento privado celebrado el día 30 de julio de 2015, el cual celebró como arrendataria, para que la ciudadana BEATRIZ DE GRANADILLO cumpla, o en su defecto sea condenada a ello, a hacer entrega del inmueble arrendado para su ocupación. Asimismo, solicitó la condenatoria en costas y costos procesales y estimó el valor de la demanda en dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), los cuales son equivalentes actualmente a trece mil trescientas treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (13.333,33 UT).
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) y a tales efectos determinó:
“…la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados (sic) para conocer los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), en la que sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, mediante la Resolución (sic) Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución (sic) establece: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados (sic) para conocer de los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), de la siguiente manera: a) Los Juzgados (sic) de Municipio (sic), categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados (sic) de Primera (sic) Instancia (sic), categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento (sic) Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”… (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000573, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA) (Subrayado del Tribunal).

Con vista a lo antes mencionado cabe destacar que este Tribunal de Municipio sólo puede conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oo) equivalente a la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), según las reglas del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda, todo ello en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, pues en el caso que nos ocupa se observa que el actor estimó la demanda en la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) que extralimita con creces el monto que determinó la resolución arriba mencionada, pues el equivalente en unidades tributarias al monto estimado arroja a la sumatoria de trece mil trescientas treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (13.333,33 UT), lo cual supera el máximo exigido por la citada resolución y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana BRENDA DEL CARMEN MUÑOZ MORELO, en contra de la ciudadana BEATRIZ DE GRANADILLO, antes identificadas, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que conozca el presente juicio, en virtud de la incompetencia por la cuantía de este Juzgado. Remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia que corresponda previa distribución de la Oficina de Distribución de Documentos Automatizada del Poder Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, una vez que transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud 2937-15
XR/ar