Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIGIA ROSA PARRA viuda DE FUENMAYOR, ATILIO ENRIQUE FUENMAYOR PARRA, ANTONIO BENITO FUENMAYOR PARRA y ROSELYS MARJORIE FUENMAYOR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.668.860, 9.341.928, 11.045.616 Y 11.971.675, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ATILIO ENRIQUE FUENMAYOR PARRA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios út.....