TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de Octubre de 2015
205º y 155º
Sentencia N°. 171-2015
Consignadas como han sido las copias de las cédulas de identidad que el tribunal les insto a consignar en auto de fecha 09/10/2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana ELIGIA ROSA PARRA viuda de FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.668.860 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ADRIAN ROMERO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 90.513, de este domicilio, quien solicita se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos ATILIO ENRIQUE FUENMAYOR PARRA, ANTONIO BENITO FUENMAYOR PARRA y ROSELYS MARJORIE FUENMAYOR PARRA, como Únicos y Universales Herederos del causante, ATILIO ENRIQUE FUENMAYOR PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.868.432, quien falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el día diez (10) de mayo de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ATILIO ENRIQUE FUENMAYOR PARRA, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ATILIO FUENMAYOR y ELIGIA PARRA; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la notaría pública décima de Maracaibo y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIGIA ROSA PARRA viuda DE FUENMAYOR, ATILIO ENRIQUE FUENMAYOR PARRA, ANTONIO BENITO FUENMAYOR PARRA y ROSELYS MARJORIE FUENMAYOR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.668.860, 9.341.928, 11.045.616 Y 11.971.675, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ATILIO ENRIQUE FUENMAYOR PARRA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.499-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.499-2015
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