REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia N° 172-2015
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha 03 de Julio de 2015 de la presente demanda instaurada por el ciudadano KELVIN JOSE ARTEAGA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.875.812, domiciliado en La Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.686, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana NURYS KATHERINE GUERERE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.773.251, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de Julio de 2015, disponiéndose de la citación de la ciudadana NURYS KATHERINE GUERERE OSUNA, y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 31 de julio de 2015, el Alguacil natural de este Despacho expuso que en fecha treinta (30) de Julio de 2015, notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público, quien no compareció a emitir opinión.-
En fecha 05 de Agosto de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que en fecha cuatro (04) de Agosto de 2015, se traslado al domicilio de la demanda y al llegar al mismo fue recibido por la misma ciudadana NURYS KATHERINE GUERERE OSUNA, a quien al explicarle el motivo de su visita, procedió a entregarle la boleta de citación y sus compulsas la cual no quiso firmar la misma.-
En fecha 25 de Septiembre de 2015, el secretario de este tribunal, expuso que en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, procedió a cumplir las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 01 de Octubre de 2015, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Octubre de 2015, declaró el último testigo en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos LIZ CAROLINA MARIN ESPLUGA, DENNY JOSE URDANETA MOLLEJA y HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ, quienes fungieron como testigos en la presente causa; observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda, por los cual considera que dichas declaraciones deben ser apreciadas por esta juzgadora y hacen plena prueba.- Así s edecide.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano KELVIN JOSE ARTEAGA PAZ, en contra de la ciudadana NURYS KATHERINE GUERERE OSUNA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de Febrero de 1987, por ante la Registrador Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana NURYS KATHERINE GUERERE OSUNA, manifestó que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre KELVIN ANTONIO ARTEAGA GUERERE, KENDRIX BENITO ARTEAGA GUERERE y KATHERINE DEL CARMEN ARTEAGA GUERERE, los cuales para la fecha de la presente decisión cuentan con la mayoría de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.740-2015
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