Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NELSON JESUS RIVERO NAVA, ALCIDES ANTONIO RIVERO NAVA, MARÍA ACACIA RIVERO DE HERNÁNDEZ y JUANA ANTONIA RIVERO DE REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-7.962.776, V-7.870.850, V-5.710.466 y V-5.715.736, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ RIVERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.962.482, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse .....