Solicitud Nº S-7708.-
Sentencia: Nº 82.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos GUSMAR BENITO DUQUE GUTIERREZ y YUSDANNY VANESA BADER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.303.616 y V-26.317.345, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha Treinta y uno (31) de marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 28 de julio de 2015, el solicitante GUSMAR BENITO DUQUE GUTIERREZ, asistido por la Abogada MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
En fecha 31 de julio de año en curso, este Tribunal dicto auto admitiendo el pedimento e igualmente se ordeno la notificación de la ciudadana YUSDANNY VANESA BADER MENDOZA, a los fines que comparezca a exponer lo que bien tenga con relación al pedimento de dicho ciudadano.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2015, suscrita por los solicitantes GUSMAR BENITO DUQUE GUTIERREZ y YUSDANNY VANESA BADER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.303.616 y V-26.317.345, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.417, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, e igualmente solicitan se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GUSMAR BENITO DUQUE GUTIERREZ y YUSDANNY VANESA BADER MENDOZA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GUSMAR BENITO DUQUE GUTIERREZ y YUSDANNY VANESA BADER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.303.616 y V-26.317.345, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día veinte (20) de Noviembre del año 2013, cursante en actas, ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 214, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector R-10 casa No. 222 en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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