Solicitud Nº 8128.-
Sentencia: Nº137.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano NELSON JESUS RIVERO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.962.776, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ANDY JAVIER LUZARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogdo bajo el número 76.019, y expone:
Que el día 18 de julio de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVERO NAVA, titular de la cédula de identidad número V-7.962.482, y quien en vida fuera su legítimo hermano y de los ciudadanos ALCIDES ANTONIO RIVERO NAVA, MARÍA ACACIA RIVERO DE HERNÁNDEZ y JUANA ANTONIA RIVERO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casados los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-7.870.850, V-5.710.466 y V-5.715.736, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ RIVERO NAVA, y se les conceda título suficiente. De igual manera solicitan la devolución de las resultas en original y le sean expedidas copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos, copias de cédulas de identidad y Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NELSON JESUS RIVERO NAVA, ALCIDES ANTONIO RIVERO NAVA, MARÍA ACACIA RIVERO DE HERNÁNDEZ y JUANA ANTONIA RIVERO DE REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-7.962.776, V-7.870.850, V-5.710.466 y V-5.715.736, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ RIVERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.962.482, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.