Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la solicitud presentada por la ciudadana JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.838.316, con domicilio procesal en la Oficina 20 piso 2, Edif.-Lucí, frente la Plaza Ayacucho, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.4.- Así se Declara
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 19 días del mes de Octubre de 2.012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
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