REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 19 de Octubre de 2.012.
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.
EXPEDIENTE Nº 00905
DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.838.316, con domicilio procesal en la Oficina 20 piso 2, Edif.-Lucí, frente la Plaza Ayacucho, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.402.-
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PARRA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.878.601, domiciliado en la calle Bolívar Nº 15 de la Población de Tabasca, Jurisdicción del Municipio Libertador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00905, este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 06 de Agosto de 2.012, se recibe la presente demanda proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por declinatoria de competencia. Donde aparece como parte demandante el ciudadano: JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.838.316, con domicilio procesal en la Oficina 20 piso 2, Edif.-Lucí, frente la Plaza Ayacucho, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.402, contra JOSE GREGORIO PARRA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.878.601, domiciliado en la calle Bolívar Nº 15 de la Población de Tabasca, Jurisdicción del Municipio Libertador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA),.- En fecha 08 Agosto 2.012 (folio 10) se admite la Demanda y se Intima al demandado para que pague las cantidades de dinero que se indican en el libelo.-Así mismo se elabora Boleta de Intimación a nombre del demandado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 08 de Agosto de 2.012, ocasión en que se admitió la presente causa, hasta el día de hoy 23 de Octubre de 2.012, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Ord. 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO PARRA MERCHAN. Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág. 164 del autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la solicitud presentada por la ciudadana JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.838.316, con domicilio procesal en la Oficina 20 piso 2, Edif.-Lucí, frente la Plaza Ayacucho, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.4.- Así se Declara
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 19 días del mes de Octubre de 2.012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Titular, Abg. Yaneth Josefina Natera
FANC/ercilia
EXP N° 00905
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