Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a emitir los pronunciamientos en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.N.A., venezolano, de 17 años de edad, soltero, Titular De la Cedula de Identidad Nº 21.760.869, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Sector la Línea, vía al Km. 33, al lado de la Cancha, de la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico tanto las testimoniales como las p.....