Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA ACCIÓN RECURSIVA intentada por el Abogado JUAN PAULO MOLlNA MARTÍNEZ, en representación de la ciudadana LUISA ISABEL SALAZAR, contra la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de octubre de 2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 17 de octubre de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra de la imputada de autos, como presunta autora o responsable de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente.
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