Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, de solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en URBANIZACIÓN MONTE BELLO, AVENIDA 11B, CON CALLE 41, RESIDENCIA NO. M-40, QUINTA COLÓLO, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-