Consecuencia de todo lo antes planteado y siendo que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que en cualquier momento del proceso, el Tribunal que éste conociendo, podrá declinar el conocimiento de un asunto, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente, es por lo cual, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con el artículo 552 eiusdem, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, s.....