EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone la sanción de AMONESTACIÓN, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), dicha sanción de AMONESTACIÓN, esta contenida en el articulo 620 Literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNNA), descrita en el articulo 623 ejusdem, la cual consiste en una severa recriminación verbal, que se le hace al joven adulto, a fin de que comprenda la ilicitud de su conducta, la cual será reducida a acta; Se observa que esta sanción se cumple y se agota con la sola imposición de la severa recriminación verbal, que en el acto de imposición de sentencia se le hará. Así se decide. Se fija para el día jueves 29 Octubre de 2009, a las 10:30 am la Audiencia a f.....