REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006924
ASUNTO : OP01-P-2005-006924

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de Ejecución procede de Oficio a practicar el computo a la sanción impuesta a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 03-10-07, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de fecha 11-08-07, donde sancionó a los adolescentes con reglas de conducta por el lapso SEIS (6) MESES, con la obligación de trabajar y consignar constancia en este Tribunal de Ejecución. Este Tribunal de Ejecución impuso a los adolescentes la sanción el 11-10-07. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cursa al folio 23 de la Segunda Pieza constancia de trabajo desde Noviembre del 2007 al 15 de Enero del 2008; cursa al folio 23 de la Segunda Pieza constancia de trabajo desde 16-06-2008 al 30-06-08. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cursa al folio 24 de la Segunda Pieza constancia de trabajo desde Noviembre del 2007 al 15 de Enero del 2008. Se evidencia que desde el incumplimiento de ambos adolescentes hasta la presente fecha han transcurrido han transcurrido mas de QUINCE (15) MESES, lapso éste superior al previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción de regla de conducta que les fue impuesta a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), identificados en autos, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. Y en Atención a lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los prenombrados adolescentes. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Eliana Méndez






9:18 AM