REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004600
ASUNTO : OP01-P-2007-004600
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución procede de Oficio a practicar el cómputo de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 21-02-08, este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de fecha 10.12-07, y la impuso al adolescente en fecha 30-01-08, sanción de reglas de conducta, consistente en: a) continuar estudiando y consignar constancia de; b) No podrá salir ni del Estado ni del País, sin autorización del Tribunal; c) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución UNA (1) VEZ AL MES y sostener entrevista con la Juez. La obligación de estudiar se le modificó en fecha 19-11-08 por la obligación de trabajar y demostrarlo consignando constancia en el Expediente. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: Cursa al folio 165, constancia de trabajo desde el 11-11-08 hasta el 16-02-09; Cursa al folio 222 constancia de trabajo de la misma empresa desde 11-11-08 hasta el 13-06-09; Cursa al folio 225 constancia de trabajo de la misma empresa desde 11-11-08 hasta el 13-06-09. Por lo que para el 13-06-09 ha cumplido SIETE (7) MESES CUATRO (4) con lo cual tiene acreditado que ha cumplido los SEIS (6) MESES que le fue impuesto, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. En relación a presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las asistencias siguientes: 30-01-08, 29-02-08, 31-03-08, 30-09-08, 10-11-08, 13-11-08, 01-12-08, 15-12-08, con lo cual tiene cumplido OCHO (8) presentaciones que equivalen a OCHO (8) MESES, con lo cual cumplió su sanción y SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN; En cuanto a la prohibición de no salir del Estado ni del país, NO SE EVIDENCIA el incumplimiento de esta sanción, en consecuencia SE DECLARA CUMPLIDA esta obligación. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:43 AM