En el día de hoy, lunes diecinueve de octubre de dos mil nueve, día fijado por este Juzgado Ejecutor para llevar a la practica la comisión conferida a este Tribunal, originada con motivo del juicio, contra la ciudadana: OMAIRA REINA GONZALEZ, en la que se decretó la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. El Tribunal estando en compañía de los actores, ciudadanos: CATALINA QUIJADA DE PERDOMO, JULIO CESAR PERDOMO QUIJADA, Y ANALIES DEL CARMEN PERDOMO QUIJADA, y de su Apoderado Judicial ciudadano: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.224, se trasladó y constituyó con éstos en el referido inmueble. el Tribunal le concede la palabra a la parte actora, ut-supra identificado, quien expone: "Solicito a este Honorable Juzgado Ejecutor sirva de practicar la presente medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado A-Quo. Posteriormente, el Tribunal con base a lo dispuesto en el artículo 599, ordinal .....