MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 11.08.89, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, en la misma forma en la cual le fuese ejecutada en fecha 26-04-2006, e impuesta en fecha 22-05-2006, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto en la fecha arriba indicada, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión.