Ahora bien, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial que antecede, y dado que de actas se evidencia que la ciudadana ANGELA JOSEFINA BRAVO GONZALEZ, parte co-demandada en la presente causa, quien en todas y cada una de las actuaciones siempre estuvo representada por el Abogado en ejercicio EDDY FERRER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.929.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.428, de este domicilio, a pesar de que en actas se evidencia que no constituyeron domicilio procesal, este Tribunal estima que se debe agotar en primer orden la notificación personal, por cuanto brinda mayor seguridad jurídica la establecida conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia se niega el pedimento por la representación judicial de la parte demandada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, p.....