Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE DEMECIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.257.460, hijo de José de la Rosa Rivera y Ángela Augusta Rojas, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión, Lìbrese oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad.....