REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Octubre de 2005
195°Y146°
DECISION N° 684-05 CAUSA N° 034-02
Este Tribunal a los fines de otorgar el beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, al penado DEIVIS JOSE LOPEZ SUAREZ, quien fue condenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con los articulos 80 y 82 ejusdem, hace las siguientes consideraciones:
El penado DEIVIS JOSE LOPEZ SUAREZ, fue detenido en fecha 22-05-96 y en fecha 02-09-96, salio en Libertad Bajo Fianza, beneficio este otorgado por el Suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, consta al folio 373 que el dicho penado se presento por el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia desde 03-09-96 hasta el 17-05-99, lo que hace un total de DOS ANOS Y OCHO (08)- MESES, asimismo consta que dicho penado se presento por ante este Juzgado desde el mes de Enero hasta el mes de Septiembre del presente ano, lo que hace un total de NUEVE (09) MESES, que sumados al tiempo que estuvo detenido, mas las presentaciones realizadas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia hace una sumatoria de TRES (03) ANOS Y OCHO (08) MESES, faltandole por cumplir CUATRO (04) ANOS y CUATRO (04) MESES.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometio el delito antes de la reforma parcial del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extractividad, prevista en el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal. Dispone el Articulo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Procesal Penal, lo siguiente:
para que el Tribunal acuerde la Suspension Condicional de la Ejecucion de la pena se requerira:
1) Que el penado no sea reincidente, segun certificado emitido por el Ministerio de Justicia; En cuanto a este requisite tenemos que al folio (441) corren insertos los antecedentes penales del mencionado penado.
2) Que la pena correspond iente no exceda de ocho (08) anos; En cuanto a este requisite tenemos que la pena impuesta fue de OCHO (08) ANOS.
3) Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que senale el delegado de prueba; Este requisite se encuentra cumplido al folio (369) de la causa.
4) Que no hubiere sido condenado por la comision de los delitos de violacion, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los articulos 375, 454, 455, 460, 462 del Codigo Penal. En cuanto a este requisite tenemos que el penado DEIVIS JOSE LOPEZ SUAREZ, fue condenado por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION.
Llenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion acuerda otorgar al penado DEIVIS JOSE LOPEZ SUAREZ, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. YASI SE DECIDE.-
Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS y lleva de pena cumplida TRES (03) ANOS Y OCHO (08) MESES, Ie faltaria por cumplir CUATRO (04) ANOS y CUATRO (04) MESES, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado DEIVIS JOSE LOPEZ SUAREZ, de CUATRO (04) ANOS y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual culminara en fecha 19-02-2010 y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera, hasta el 19-02-2010.
c) No portar ni poseer ningun tipo de anna.
d) Abstenerse de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcoholicas o cualquier otro tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
e) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta dias.
f) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el Delegado de Prueba que Ie sea designado.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO DEIVIS JOSE LOPEZ SUAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 12.444.264, hijo de Rosendo Lopez y Nola Suarez, residenciado en el sector Haticos por abajo, casa N° 11SA- 70, Avenida 19B, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal, en
concordancia con los articulos 14 y 16 de la Ley de Beneficio Sobre el Procesal Penal. Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha, se registro la presente Resolucion bajo el N° 684 -05 se libro oficio N° 6133-05 y Boleta de Notificacion N0 991-05 y se remitio con oficio N° 6134-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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