REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Octubre de 2005.
195° y 146°
RESOLUCION N0 682-05 CAUSA N° 7E-110-05
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Santa Barbara en fecha 29-03-04, este Tribunal de Ejecucion de confbrmidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboracion del compute legal respective.
El penado: VICTOR ALBERTO BRICENO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-08-2002, por lo que hasta el dia de hoy 19-10-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido TRES (03) ANOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltandole por cumplir SEIS (06) ANOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS. Cumple la pena principal el dia 21-08-2012; Cumplio % parte de la pena el dia 21-02-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 21-12-05; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 21-08-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 21-04-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^ partes de la pena el dia 21-02-2010, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 21-10-2014,-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 682-05 y se libraron oficios N° 6122-05, 6123-05, 6124-05 y 6125-05.
LA SECRETARIA (S)
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