"...este Tribunal forzosamente debe DECLINAR la competencia en el conocimiento de la presente causa contenida en el expediente, signado con el N° 21.268, nomenclatura de este Juzgado, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Sala que corresponda por sorteo, de conformidad con lo establecido en el Literal ¿C¿ del Parágrafo 2° del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase bajo oficio en su oportunidad de Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que haya solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.."