JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Octubre de 2004.-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 13-10-2004, suscrita por la ciudadana JOHANNA DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR, en su carácter acredita en auto, debidamente asistida por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con Inpreabogado N° 27.461, en el expediente N° 21.915, contentivo del juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana JOHANNA DE JESUS HERNANDEZ SALAZAR contra el ciudadano LUIS RAFAEL MILLAN ESPINOZA, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en el presente expediente, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley