JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
Vista la demanda anterior que por DIVORCIO, presentara el ciudadano ANDERSON JOSE MARCANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.472, recibida por declinatoria de competencia en razón del territorio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la ciudadana YAIRA MERCEDES PEREZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.266; para que comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Primer (01) día de Despacho siguiente a su citación, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para el primer Acto Conciliatorio del juicio, más siete (07) días que se le conceden por el término de la distancia. Si la reconciliación no se lograre, el segundo Acto Conciliatorio del juicio tendría lugar el primer (01) día de Despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos a la realización del primer acto conciliatorio y el cual se llevará a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Si la reconciliación no se lograre el Acto de la Contestación de la Demanda tendrá lugar al quinto (5º) día de Despacho siguiente a la realización del Segundo Acto y el cual se llevará a cabo a las (10:00 a.m.). De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Compúlsese el Libelo de la demanda, con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguesele al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar. Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que a los folios 4, 5 y 6, corren insertas las Partidas de Nacimiento de ANDRES MIGUEL, ENDERSON JOSE y YADIMAR DEL VALLE MARCANO PEREZ, de nueve (9), siete (7) y cinco (5) años, respectivamente, quienes son niños hijos de los ciudadanos antes mencionados. En consecuencia, este Tribunal, en atención al interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y en los artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagran los principios de Prioridad Absoluta e Interés superior del Niño; este Tribunal declina su competencia para seguir conociendo de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia esta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “i” del artículo 177 mencionada Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
|