Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 14 de agosto de 2025, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, incoada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE ATENCIO CAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.765.952, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana SAYRUBIS SAIRETH RIOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.988.214, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.
Por otra parte, este Tribunal se Abstiene de archivar el presen.....