Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la Solicitud de Divorcio en atención a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ADRIAN ALEXIS AÑEZ Y MARILYN CHIQUINQUIRA MEDINA OLIVEROS, ya identificados, asistidos por la abogada Ana Mendoza Carbonell, inscrita en el inpreabogado No. 53.587, todos de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos en fecha Veinte de noviembre de 1993, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 452, de los libros respectivos correspondientes a ese Despacho......