1º) CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta en fecha once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el profesional del derecho EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.927.600, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; con ocasión a la demanda de ACCESIÓN INMOBILIARIA propuesta por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.550.441, actuando con el carácter de coheredero y representante sin poder de la SUCESIÓN JUAN RAFAEL PUYOSA (†), conformada por los ciudadanos MARÍA CRISTINA PUYOSA PETIT, OLGA LINA PUYOSA PETIT, LIGIA ELISEA PUYOSA PETIT, JOSÉ DARÍO PUYOSA PETIT, PETRA JOSEFINA PUYOSA PETIT, EREC JESÚS PUYOSA PETIT, MARGOT PUYOSA BRACHO, NAPOLEÓN PUYOSA BRACHO, RAFAEL ANTONIO PUYOSA PETIT (†), así como los hijos.....