En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme al poder cautelar conferido en la precitada norma, DECRETA: a) MEDIDA CAUTELAR DE AUTORIZACIÓN a la ciudadana NORA FERRER ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.406.173, a habitar y permanecer en el inmueble de alojamiento común constituido por una vivienda situada en el barrio denominado Los Rosales, calle 2, casa S/N, en jurisdicción de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en consecuencia se ordena el retiro provisional de su cónyuge JAIRO AMADEO RIOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.607.426, del hogar antes referido, de conformidad con el ordinal primero 1° del artículo 191 del Código Civil. b) Se NIEGA la MEDIDA P.....