DISPOSITIVO:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la presente Demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL, presentada por la Abogada KATTY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad número 12.136.762, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.500, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETRÓLEO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 16 de Noviembre de 1978, bajo el número 26, Tomo 127-A-Segundo, en contra de la ALIANZA DE PRODUCCIÓN SOCIAL PARA EL REACONDICIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE FLUJO 6-7, mediante el cual se le impone.....