REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VE31-N-2013-000052.
Asunto Antiguo: 14942

Mediante diligencia presentada en fecha 04 de Julio de 2.016 por la abogada en ejercicio ROMELIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.931, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad civil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS S.C 2002, en contra de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A (CRUSA), mediante la cual desiste de la presente acción.

El Tribunal para resolver, hace las siguientes observaciones:

Fundamenta la parte accionante su pretensión en los siguientes hechos: Que la ciudadana LORENA PETIT actuando con el carácter de Presidenta del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A (CRUSA), contrato con la sociedad civil SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS S.C 2002, una serie de trabajos profesionales, dichas propuestas firmadas de fechas: 13/07/12 “Auditoria Externa Primer y Segundo Semestre del año 2012”; 22/09/12 “Evaluación Desarrollo Habitacional la Tradición”; 22/09/12 “Evaluación Fideicomiso, Obras”; Auditoria Externa, Revisión Cuentas Por Pagar del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A (CRUSA); Auditoria Externa al Superávit Donado desde su origen hasta la fecha 31/12/12; Inventario de Edificaciones, Propiedades del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A, (CRUSA).

Sigue relatando la parte accionante que para la Primera Propuesta Contratada “Auditoria Externa por Semestre”, el CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A (CRUSA), genero cuatro (4) facturas correspondientes al primer y segundo semestre del año 2012, quedando pendiente por cobrar la segunda porción (2/2) factura 2012-01405 por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.000) correspondiente a honorarios profesionales Auditoria Externa Primer Semestre porción dos de dos (2/2); de igual manera el segundo semestre genero dos (2) facturas, porción 1/2 factura 2012-01452 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 34.000), correspondiente a honorarios profesionales y la porción 2/2, factura 2012-01453 por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 17.820), de las cuales quedan pendiente ambas facturas del segundo semestre, para un total de tres (3) facturas pendientes que hacen la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 68.040), las cuales se encuentra en poder del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA).

Continúa narrando el accionante que la Segunda Propuesta Contratada “Evaluación Desarrollo Habitacional la Tradición”, según propuesta No. 2012-0008, para realizar Evaluación desarrollo habitacional y del comportamiento del conjunto residencial La Tradición I, II, III, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) generando dos facturas correspondientes al Informe preliminar y el Informe definitivo, factura 2012-01411 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) y la factura 2012-01412 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) correspondiente a honorarios profesionales, auditoria externa, evaluación, desarrollo habitacional la tradición, costos, precio de venta, origen financiamiento, para una cantidad pendiente por esta propuesta contratada de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600) por ambas facturas las cuales se encuentra en poder del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA).

Alega la parte accionante que en la Tercera Propuesta Contratada “Auditoria Externa, Evaluación Fideicomiso Obras” según propuesta No. 2012-0010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), generando dos (2) facturas: factura 2012-01415 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) correspondiente a honorarios profesionales auditoria externa, evaluación fideicomiso obras y la segunda factura 2012-01416 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) para una cantidad pendiente por esta propuesta contratada de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600) por ambas facturas las cuales se encuentra en poder del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA).

Sigue relatando que en la Cuarta Propuesta Contratada “Auditoria Externa, Revisión Cuentas Por Pagar del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA), según propuesta 2012-0003 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), generando una factura 2012-01450 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) correspondientes a honorarios profesionales Auditoria Externa , Revisión cuentas por pagar (CRUSA) para una cantidad pendiente por esta propuesta contratada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) la cual se encuentra en poder del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA).

Expresa la parte accionante que en la Quinta Propuesta Contratada “Auditoria Externa al Superavit Donado desde su origen hasta la fecha 31-12-2012” por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) generando una (1) factura correspondiente, factura 2012-01454 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800), correspondiente a honorarios profesionales, Auditoria Externa al Superavit Donado desde su origen hasta la fecha 31-12-2012, para una cantidad pendiente por esta propuesta contratada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) la cual se encuentra en poder del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA).

Alega el accionante que para la Sexta Propuesta Contratada “Inventario de Terrenos” Propiedad del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA), según propuesta por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), generando una factura 2012-01455 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) correspondientes a honorarios profesionales, Auditoria Externa, Inventario de Terrenos, para una cantidad pendiente por esta propuesta contratada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) la cual se encuentra en poder del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA).

Sigue narrando que en la Séptima Propuesta Contratada “Inventario de Edificaciones” según propuesta por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), generando una factura 2012-01456 por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800), correspondiente a honorarios profesionales, inventarios de terreno, para una cantidad pendiente por esta propuesta contratada de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800) la cual se encuentra en poder del CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA).

Expresa la parte accionante que cumplió con todo la pautado en el contrato pero no fue lo mismo la contraparte el CENTRO RAFAEL URDANETA S.A (CRUSA), el cual no cumplió con el pago, ni aun cuando se le hizo entrega formal del trabajo realizado el (CRUSA), (organismo en la cual la gobernación del Estado Zulia posee la mayor participación accionaría 61%), le debe a la parte accionante las facturas correspondientes a los servicios profesionales prestados encausados en los contratos suscritos por el accionante y el mencionado ente, lo cual asciende a la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 154.440) por concepto de honorarios profesionales causados incluyendo el (8%) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en base a lo establecido en el articulo 63 numeral 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

Por lo anteriormente expuesto, le solicita a este Juzgado la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 154.440) por concepto de honorarios profesionales causados incluyendo el (8%) el Impuesto al Valor Agregado (IVA); igualmente solicita sea condenado al pago de los intereses de mora de conformidad con lo establecido en la Ley General de bancos y otros institutos de crédito, la indización según la tabla de Índices de Precios Al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV) de la Zona Metropolitana de Caracas (IPC), y demanda los honorarios profesionales resultantes de la presente acción.

Cumplidos los trámites de la citación, en la oportunidad procesal compareció la Abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, ciudadana OMAIRA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.585, de este domicilio y argumentó a favor de su representado lo siguiente:

En primer lugar señaló como punto previo LA FALTA DE EXISTENCIA DEL CONTRATO INSTRUMENTO QUE FUNDAMENTA LA ACCION; resalta que comete un equivoco la parte accionante a la hora de identificar dichas propuestas u ofertas como contratos, por cuanto una propuesta aun cuando haya sido recibida por un funcionario del ente demandado, no manifiestan la voluntad de este a contratar los servicios ofrecidos; y alega que no se evidencia la existencia del contrato suscrito por la máxima autoridad del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., el cual además debe contar con la aprobación previa de la junta directiva, condición sine qua non para su validez, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de la compañía en su articulo vigésimo.

Sigue relatando la parte demandada que establecida la inexistencia del contrato, se pasa a analizar lo referente a las facturas presentadas, las cuales deben considerarse como inexistentes, considerando que la finalidad de una factura es acreditar la contraprestación de la obligación cierta y exigible, el cual no es el caso, puesto que no se suscribió contrato, ni el (CRUSA) recibió el servicio que afirma la demandante haberse contratado.

Argumenta la demandada que al no evidenciarse en el presente caso la existencia de un Contrato Administrativo ni mucho menos Acta de Entrega o de Terminación que demuestre el Finiquito del Contrato aludido por el accionante, es por lo que solicita sea declarada inadmisible la presente demanda, por no contar en el expediente documento que sustente dicha pretensión, y por no haberse acompañado la demanda con los instrumentos fundamentales.

Expresa la parte demandada en la contestación que niega, rechaza y contradice lo solicitado por la parte demandante por cuanto al no materializarse la suscripción o firma de los contratos de prestación de servicios profesionales entre “SUAREZ MELENDEZ & ASOCIADOS, S.A., 2002” y el CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A, (CRUSA), la obligación demandada no fue legalmente contraída y en consecuencia se debe tener como inexistente.

Sigue relatando la parte demandada que rechaza la petición de pago de honorarios profesionales por no ser procedente tal pedimento en las demandas contra los Estados y la Republica de conformidad con los artículos 74 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica y el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencia del Poder Publico.

Alega la parte demandada que en el supuesto negado que este Tribunal decida condenar en costa a la parte demandada, solicita considerar el criterio emitido por la Sala Política Administrativo donde se declara improcedente la reclamación de tal concepto, tal como se desprende del fallo No. 01962 de fecha 02 de Agosto de 2006.

En cuanto a la Impugnación de Documentos expresa la parte demandada que impugna Propuestas y Facturas anexadas al libelo de la demanda marcada con la letra “C” y “D”, en el sentido que la firma del funcionario que represente al Centro Rafael Urdaneta S.A (CRUSA), no acredita ni perfecciona un contrato, pues, solo demuestra el recibo de la propuesta de prestación de servicio y no la expresión de la administración de contratar con la parte demandante, motivo por el cual no son documentos idóneos para acreditar la obligación exigida.

Por los razonamientos antes formulados es que le solicita la parte demandada al Tribunal declare SIN LUGAR la demanda con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 08 de diciembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió escrito de oposición de pruebas por la abogada sustituta de la procuradora general del Estado Zulia.

En fecha 07 de enero de 2015, el Tribunal procede a verificar la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante y el escrito de oposición presentado por la parte demandada.

En fecha 12 de enero de 2015, la abogada sustituta de la procuradora general del Estado Zulia, Apela de la decisión de fecha 07 de enero de 2015.

En fecha 13 de enero de 2015, la apoderada de la parte demandante consigna 2 juegos de copias para que sean certificadas.

En fecha 21 de enero de 2015, se certificaron las copias.

En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal oye la apelación a un solo efecto.

En fecha 29 de enero de 2015, la abogada de la parte demandante solicito se apertura una prorroga de diez días de despacho para la evacuación de pruebas.

En fecha 30 de enero de 2015, la abogada sustituta de la procuradora general del Estado Zulia, solicita sea negada la solicitud de prorroga para la evacuación de pruebas.

En fecha 05 de febrero de 2015, el alguacil del Tribunal expuso la notificación de la prueba de exhibición de documento dirigido al Presidente del Centro Rafael Urdaneta S.A. (CRUSA) y al Procurador General del Estado Zulia.

En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la abogada sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia.

En fecha 10 de febrero de 2015, se llevo a cabo el acto de exhibición de documento, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada y la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado.

En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal fija la audiencia conclusiva, y se libran las respectivas boletas.

En fecha 20 de mayo de 2015, el alguacil del Tribunal expone la notificación dirigida al Presidente del (CRUSA), al Procurador General del Estado Zulia y a la apoderada de la parte actora.

En fecha 12 de junio de 2015, el Tribunal ordena diferir la celebración de la audiencia para el vigésimo primer (21°) día de despacho.

En fecha 16 de junio de 2015, se ordena diferir para el trigésimo octavo (38°) día despacho.

En fecha 26 de junio de 2015, se celebro la Audiencia Conclusiva.

En fecha 4 de julio de 2016, se recibió de la apoderada de la parte actora diligencia mediante la cual solicita el abocamiento de la presente causa y el desistimiento de la misma.

Ello así, es preciso traer a colación el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Destacado del Tribunal)

En el mismo sentido, este Juzgado estima necesario resaltar el contenido de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado del Tribunal)

En atención de las normas supra transcritas y visto el libelo de la demanda, se desprende que en la presente causa no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres.

Así mismo se verifica que el Apoderado Judicial de la parte demandante plenamente identificado, concurrió en forma personal, desistiendo de la acción en la presente causa.

Por otra parte, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, quedando entonces así cumplidos los requisitos legales para que proceda el mismo, razón por la cual, este Juzgado a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte demandante en la presente causa. ASI DECLARA.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, HOMOLOGA EL MISMO Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA en la presente causa. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA,

ABOG. SOFÍA CASTILLO

En la misma fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 026-16 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. SOFÍA CASTILLO



HN/vl
Exp. Nº VE31-N-2013-000052
Asunto Antiguo: 14942