Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus NESTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.336.699, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 5.709.591, de igual domicilio, en sus condiciones madre del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la pr.....