Solicitud Nº 8322
Sentencia: Nº 106
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 5.709.591, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana GEMINIS ANDREA MARTÍNEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.372, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de cujus NESTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.336.699, de igual domicilio, e hijo de la mencionada ciudadana, y falleció el día veinticuatro (24) de octubre de 2012 , en jurisdicción de la parroquia Santa Rita del municipio Santa Rita del estado Zulia. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus NESTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS y NESTOR LUIS PIRELA GONZÁLEZ; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento d el ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GARCÍA; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NESTOR LUIS PIRELA GONZÁLEZ; y 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha treinta (30) de junio de 2016, se le dio entrada y se acordó llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERA MORENO y EFRAÍN ANTONIO MORENO AGILAR.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2016, la abogada en ejercicio, ciudadana GEMINIS MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 224.372, consignó mediante diligencia copia certificada de poder debidamente por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, otorgado por la ciudadana MIRIAM GARCÍA.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, la abogada en ejercicio, ciudadana GEMINIS MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, solicito mediante diligencia sea fijada nueva oportunidad para realizar la evacuación d las respectivas declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS VERA y EFRAÍN MORENO.
En fecha tres (3) de agosto de 2016, el Tribunal dicto auto acordando tomarle las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERA MORENO y EFRAÍN ANTONIO AGILAR.
En fecha ocho (8) de agosto de 2016, se llevó a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VERA MORENO y EFRAÍN ANTONIO MORENO AGILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.486.088 y 3.636.229, respectivamente.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus NESTOR ENRIQUE PIRELA GARCÍA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.336.699, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 5.709.591, de igual domicilio, en sus condiciones madre del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YOHANA CÉSPEDES VICENT
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
JGC/EGdeM/YohanaC*
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