En consecuencia, por virtud de lo precedente, es decir, al observarse la indicación, en el libelo, de la dirección de la parte demandada, adicionado a la diligencia, de fecha 1° de febrero de 2012, presentada por el abogado Marlon Castellano, quien era apoderado judicial de la parte actora para dicho momento, de la que se desprende que suministra los emolumentos para la elaboración de la correspondiente compulsa y gastos de transporte del alguacil, lo que se refuerza además con la exposición del Alguacil, de la misma fecha, el cual deja constancia del recibimiento de los medios y recursos necesarios para practicar la citación, se establece ineludiblemente que, en el caso sub facti especie, no opera la perención solicitada, ya que dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda la parte accionante cumplió con los deberes que le impone la Ley para evitar la configuración de la perención breve de la instancia, razón por lo cual este Tribunal, por los argumentos expuestos.....