REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 19 de septiembre de 2014
204° y 155°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13.456
PARTE ACTORA: B BLADIMIR DOMINGO AÑEZ GUTIERREZ y
MILAGROS PIRELA MORALES.
PARTE DEMANDADA:


DEFENSOR AD LITEM:

APODERADO JUDICIAL: GRUPO METAL BOAT C.A. y FINANCIERA DE FINANZAS, S.A. (anteriormente denominada FINANCIERA DE SEGUROS, S.A).

JESÚS ALBERTO CUPELLO

y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL.

FECHA ENTRADA:
16 de Enero de 2012
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Visto el escrito, de fecha 16 de septiembre de 2014, presentado por la abogada Audrey Villalobos Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.997, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil Financiera de Finanzas, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A), mediante el cual solicita la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:
Por auto de fecha 16 de Enero de 2012 este Tribunal admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 1° de febrero de 2012, el ciudadano Marlon Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.653, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora para dicho momento, consignó los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa y los gastos de traslado del Alguacil del Tribunal.
En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal expone en el sentido de manifestar que recibió, de la parte actora, los medios y recursos necesarios para practicar la citación.
En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal expone en el sentido de manifestar que los días 2 y 10 de abril de 2012 se trasladó a la calle 67 (Cecilio Acosta), con avenida 8B, edificio Caja de Ahorro del C.I.C.P.C., del municipio Maracaibo del estado Zulia, para la citación del ciudadano José Alberto Briceño Rincón, citación ésta que no se hizo efectiva ya que nadie contestó a sus llamados.
En fecha 15 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal expone en el sentido de manifestar que el día 10 de abril de 2012 se trasladó a la calle 70, entre avenida 8 y 9 de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, para la citación del ciudadano Juan Mila De La Roca, citación ésta que no se hizo efectiva ya que, presente en la mencionada dirección, fue atendido por una ciudadana, quien dijo ser la administradora y llamarse Arianne Gomez, informándole que el antedicho ciudadano no se encontraba y que él tiene su sede en la ciudad de Caracas.
En la misma fecha, el ciudadano Marlon Castellano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora para dicho momento, solicitó la citación por carteles de las co-demandadas, lo que fue proveído por el Tribunal, en dicha fecha, ordenándose así cartel de citación a las sociedades mercantiles Grupo Metal Boat, C.A., en la persona del ciudadano José Alberto Briceño Rincón, y Financiera de Seguros, S.A.
En fecha 28 de mayo de 2012, el ciudadano Marlon Castellano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora para dicho momento, consignó los correspondientes ejemplares de cartel de citación.
En fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal, mediante auto, visto que omitió por error involuntario otorgar a la co-demandada Grupo Metal Boat C.A. el término de la distancia correspondiente, en virtud de que la misma se encuentra domiciliada en el estado Anzoátegui, se le concedió a la misma doce (12) días a tal efecto.
En la misma fecha, la secretaria del Tribunal deja constancia que fijó un cartel el día 8 de junio de 2012 para la co-demandada Financiera De Seguros, S.A., en la persona de su presidente Juan Mila De La Roca, en la calle 70, entre avenida 8 y 9 de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, diagonal al estacionamiento de la Policlínica Maracaibo, donde funciona la oficina Sucursal Maracaibo de la referida co-demandada. Asimismo, dicha secretaria deja constancia que fijó un cartel el mismo día para la co-demandada Grupo Metal Boat C.A., en la persona de su presidente José Alberto Briceño Rincón, en la calle 67 (Cecilio Acosta), con avenida 8B, edificio Caja de Ahorro del C.I.C.P.C., segundo piso, oficina s/n donde funciona la oficina de la mencionada co-demandada. Al mismo tiempo, se fijaron en la cartelera del Tribunal para dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2012, el abogado Marlon Castellano, con el carácter antes dicho, solicitó la fijación de un cartel adicional en la sede de la sociedad mercantil Grupo Metal Boat, C.A., en la circunscripción judicial del estado Anzoátegui. Igualmente, peticionó que se le nombrara correo especial para la entrega del cartel.
En fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal provee en el sentido solicitado a los fines de cumplir con la fijación y proceder al libramiento de la comisión respectiva e instó a la parte interesada a indicar el Tribunal a comisionar. Además, se dejó sin efecto la exposición realizada por la secretaria, en fecha 15 de junio de 2012, en relación a la manifestación de cumplimiento de las formalidades contenidas en e artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2012, el ciudadano Marlon Castellano, en el carácter antes dicho, indicó la dirección en la cual debía efectuarse la fijación del cartel y señaló que el órgano jurisdiccional que debía hacerlo era el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui o cualquier otro Tribunal competente en la aludida circunscripción. En efecto, en fecha 12 de julio de 2012, este Juzgado comisionó al singularizado Tribunal. En la misma fecha, se libró despacho de comisión.
En fecha 1° de agosto de 2012, el Tribunal ordenó librar nuevo cartel de citación a los fines de remitir el mismo junto a la comisión respectiva.
En fecha 14 de febrero de 2013, la parte demandante, asistida por la abogada Ana Dugarte Sangronis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.912, revocó el poder otorgado al abogado Marlon Castellano y en fecha 18 de febrero de 2013 el Tribunal ordenó notificar de ello al referido abogado.
En fecha 9 de julio de 2013, luego de determinadas actuaciones procesales, el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 8 de julio de 2013 y en consecuencia ordena oficiar al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de que informe el estado de la comisión signada con el Nº BP02-C-2013-000095 de fecha 25 de febrero de 2013.
En fecha 14 de enero de 2014, la parte actora, asistida de abogado, confirió apud acta a los abogados Edgar José Yari Madriz y César Requena Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46310 y 210685, respectivamente.
En fecha 28 de enero de 2014, el abogado Edgar José Yari Madriz, en su carácter de representante judicial de la parte accionante, solicita se libre nuevamente el cartel de citación y la comisión y además requiere que se oficie nuevamente al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual es proveído por el Tribunal en fecha 31 de enero de 2014.
En fecha 4 de abril de 2014, el abogado Edgar José Yari Madriz, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, solicita se comisione nuevamente al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 8 de abril de 2014.
En fecha 8 de julio de 2014, se dejó constancia en el expediente de las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 10 de julio de 2014, la secretaria del Tribunal deja constancia en el expediente del cumplimiento de las formalidades 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2014, el abogado Edgar José Yari Madriz, en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicita se nombre defensor Ad Litem a la parte demandada, lo cual fue proveído por el Tribunal, en fecha 8 de agosto de 2014, designándose, como defensor Ad Litem de la parte accionada, al abogado Jesús Alberto Cupello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.325, dejándose constancia, en el expediente, de la notificación del singularizado defensor Ad Litem, en fecha 13 de agosto de 2014. Igualmente, en fecha 14 de agosto de 2014, el precitado defensor Ad Litem aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
En fecha 16 de septiembre de 2014, la abogada Audrey Villalobos Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.997, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Financiera De Finanzas, S.A. (anteriormente denominada Financiera De Seguros, S.A), mediante escrito, alega la perención breve de la instancia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, alega que, en fecha 1° de febrero de 2012, el abogado Marlon Castellano realizó una diligencia por medio de la cual señala al representante de la sociedad mercantil Financiera De Seguros, S.A. y asimismo cancela los gastos de transporte del alguacil, sin expresar la dirección de la aludida sociedad mercantil, lo que se traduce en el incumplimiento de uno de los requisitos para el efectivo impulso procesal.
Finalmente, en fecha 18 se septiembre d 2014, el abogado Edgar José Yari Madriz, en su carácter de representante judicial de la parte accionante, solicita se libren los recaudos de citación del defensor Ad Litem de la co-demandada Grupo Metal Boat, C.A.
Ahora bien, una vez precisada la genealogía de los eventos procesales acaecidos en la presente causa, y siendo que el argumento que sustenta la solicitud de perención in commento versa sobre el presunto incumplimiento de uno de los requisitos para el efectivo impulso procesal, es decir, la indicación de la dirección de la sociedad mercantil Financiera De Seguros, S.A., este órgano jurisdiccional debe puntualizar que, leído como fue el libelo de demanda, se constató que la parte demandante señaló la dirección tanto de la sociedad de comercio Grupo Metal Boat C.A. como de su apoderado judicial José Alberto Briceño Rincón e igualmente señaló la dirección de la sociedad de comercio Financiera De Finanzas, S.A. (anteriormente denominada Financiera De Seguros, S.A).
En consecuencia, por virtud de lo precedente, es decir, al observarse la indicación, en el libelo, de la dirección de la parte demandada, adicionado a la diligencia, de fecha 1° de febrero de 2012, presentada por el abogado Marlon Castellano, quien era apoderado judicial de la parte actora para dicho momento, de la que se desprende que suministra los emolumentos para la elaboración de la correspondiente compulsa y gastos de transporte del alguacil, lo que se refuerza además con la exposición del Alguacil, de la misma fecha, el cual deja constancia del recibimiento de los medios y recursos necesarios para practicar la citación, se establece ineludiblemente que, en el caso sub facti especie, no opera la perención solicitada, ya que dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda la parte accionante cumplió con los deberes que le impone la Ley para evitar la configuración de la perención breve de la instancia, razón por lo cual este Tribunal, por los argumentos expuestos, NIEGA la solicitud de perención formulada por la abogada Audrey Villalobos Montiel, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil Financiera de Finanzas, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A), por no ser procedente su aplicación en la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LAJUEZ PROVISORIA,
LA SECRETARIA
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
DRA. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado con el N°.- 11
LA SECRETARIA,
DRA. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR




IVR/CAE/19C
Exp. Nº 13.456