Ahora bien, a los fines de impartir tal aprobación al acuerdo transaccional in comento, procede este Tribunal a verificar que las partes que suscribieron el mismo se encontraban debidamente facultadas para ello. En este orden de ideas, observa esta Jurisdiscente, que al abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN—quien actuó como apoderado de la parte actora— no le fue conferida facultad expresa para transigir ni disponer del derecho en litigio tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, se lee claramente en el documento poder en el cual consta la representación que se atribuye el referido profesional del derecho lo siguiente: "...Así mismo, cuando presente autorización expresa de la junta directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, podrá desistir de la acción o del procedimiento, convenir en juicio o fuera de él, transigir, comprometer en arbitros...". A los fines de cumplir con lo anterior, consta en actas una autorizaci.....