III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCIAL ÁVILA BRACHO a los ciudadanos IRAIDA ELENA ÁVILA GONZÁLEZ, JESÚS ÁNGEL ÁVILA GONZÁLEZ, DEIVIS JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, JUDITH JOSEFINA ÁVILA DE ULACIO, NUBIA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ, HEDERTH ESNEIRO ÁVILA GONZÁLEZ, RUBY MARBELYS ÁVILA DE ZAMBRANO, ESMEIRO ANTONIO ÁVILA GONZÁLEZ y EMIRO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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