REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2616
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diez (10) de enero del año dos mil doce (2.012), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DIDIMO BRACHO y VERONICA CHACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.071.512 y 15.466.085 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.601, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha trece (13) de enero del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos, DIDIMO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. 17.071.512, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.601, en la diligencia manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio realizada por la ciudadana VIRGINIA CHACARE en fecha once (11) de marzo de 2013, asistida por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT LEON, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DIDIMO BRACHO y VERONICA CHACARE; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión a DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de fecha trece (13) de enero del año 2012, en consecuencia queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DIDIMO DEVERLY BRACHO PRIMERA y VERONICA VIRGINIA CHACARE BOHORQUEZ, el día ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registrador Civil, de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 302.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JONATHAN PÉREZ.
En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco minutos de la tarde (9:25 .a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 168-2013.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JONATHAN PÉREZ.


MSS/rvf.-