REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1205

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana IRAIDA ELENA ÁVILA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.063.007, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos JESÚS ÁNGEL ÁVILA GONZÁLEZ, DEIVIS JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, JUDITH JOSEFINA ÁVILA DE ULACIO, NUBIA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ, HEDERTH ESNEIRO ÁVILA GONZÁLEZ, RUBY MARBELYS ÁVILA DE ZAMBRANO, ESMEIRO ANTONIO ÁVILA GONZÁLEZ y EMIRO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.3.507.897, V.-7.891.788, V.-5.853.488, V.-5.046.435, V.-7.891.787, V.-7.793.137, V.12.514.508, V.- 10.428.686, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho SITA LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nş 21.731, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UN IVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCIAL ÁVILA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.066.825, quién falleció el día cinco (05) de enero del ańo dos mil nueve (2009).

Manifestó ser los hijos del de cujus MARCIAL ÁVILA BRACHO, antes identificado.

Se acompańó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinte (20) de diciembre del ańo dos mil doce (2012), copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCIAL ÁVILA BRACHO, JESÚS ANGEL ÁVILA GONZÁLEZ, HEDERTH ESNEIRO ÁVILA GONZÁLEZ, RUBY MARBELYS ÁVILA DE ZAMBRANO, DEIVIS JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, EMIRO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, JUDITH JOSEFINA ÁVILA DE ULACIO y NUBILA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ; copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCIAL ÁVILA BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 09; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ÁNGEL ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 111; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DEIVIS JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2565; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH JOSEFINA ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 600; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NUBILA DEL CARME ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3141; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEDERTH ESNEIRO ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1648, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUBY MARBELYS ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de a Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 164; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESMEIRO ANTONIO ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 284, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESMEIRO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 374; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRAIDA ELENA ÁVILA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 391.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompańados se constató la filiación existente entre la solicitante IRAIDA ELENA ÁVILA GONZÁLEZ y los ciudadanos JESÚS ÁNGEL ÁVILA GONZÁLEZ, DEIVIS JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, JUDITH JOSEFINA ÁVILA DE ULACIO, NUBIA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ, HEDERTH ESNEIRO ÁVILA GONZÁLEZ, RUBY MARBELYS ÁVILA DE ZAMBRANO, ESMEIRO ANTONIO ÁVILA GONZÁLEZ y EMIRO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCIAL ÁVILA BRACHO a los ciudadanos IRAIDA ELENA ÁVILA GONZÁLEZ, JESÚS ÁNGEL ÁVILA GONZÁLEZ, DEIVIS JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, JUDITH JOSEFINA ÁVILA DE ULACIO, NUBIA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ, HEDERTH ESNEIRO ÁVILA GONZÁLEZ, RUBY MARBELYS ÁVILA DE ZAMBRANO, ESMEIRO ANTONIO ÁVILA GONZÁLEZ y EMIRO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Ańos: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. JONATHAN PÉREZ

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nş 169 -2013.-


EL SECRETARIO SUPLENTE,



MSS/mef.