En tal sentido, observa esta Instancia que no habiendo hijos comunes en la presente causa ya que como se señaló precedentemente la niña (identidad omitida), es hija de los ciudadanos CARLOS ARMANDO MATA CONTRERAS y ZULIMAR DEL VALLE CABRERA CASTILLO, y no de la solicitante MARIA PIERINA FONSECA GUERRERO, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que no es competente para conocer de la presente demanda y por cuanto la incompetencia puede plantearse en cualquier momento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, se Declara Incompetente en razón de la materia, en consecuencia plantea el Conflicto Negativo de Competencia, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del código de Procedimiento Civil la Regulación de Comp.....